Según el artículo 231 de la Constitución de Venezuela, el nuevo presidente deberá tomar posesión de su cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional con un juramento ante la Asamblea Nacional.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Después de unas elecciones rechazadas por más de 40 países y la oposición de cuatro organismos internacionales, Nicolás Maduro, de sorpresa, se “juramentó” ante la Asamblea Nacional Constituyente, para el periodo 2019-2025.
Los comicios estuvieron marcados por la abstención histórica más alta en presidenciales de 54 %. De los 20 millones 526 mil 978 votantes convocados, la mitad del electorado no acudió a los centros de votación.
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Además de las denuncias de algunos países de que los comicios fueron convocados por una autoridad ilegítima (ANC) sin la participación de todos los actores políticos venezolanos, sin observación internacional independiente y sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático.
Desde antes de finalizar 2018, varios países han advertido que no reconocerán a Maduro, lo que podría verse reflejado en las relaciones diplomáticas.
Constitucionalmente, ¿qué procede?
Con base en la Carta Magna de 1999, “cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes”, mientras tanto, el presidente de la Asamblea Nacional, de ese entonces, deberá tomar posesión de la presidencia.
La Constitución no prevé la inexistencia de un presidente electo para el día de inicio del período presidencial.
Paralelamente, el nuevo periodo del poder Legislativo inicia el 5 de enero. Ese día se escoge a la directiva que dirigirá el Parlamento por el próximo año. Tras un acuerdo entre los principales partidos políticos, alcanzado en 2015 con la victoria electoral, se decidió que el lapso 2019-2020 le corresponde a la agrupación política de Leopoldo López, Voluntad Popular.
El conocido periodista venezolano, Nelson Bocaranda, famoso por sus “RunRunes” publicó en su cuenta en Twitter lo siguiente:
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Parte del problema en Venezuela es que la Constitución de 1999 perdió vigencia de facto. Lo que corresponde al Parlamento es diseñar la estrategia que adopte las medidas excepcionales que permitan restaurar progresivamente la vigencia de la ley, para poder ejecutar en la práctica la designación del Presidente encargado.
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