Imagen de referencia de dinero en Colombia. Foto: Pixabay
En medio de la crisis económica que ha provocado el coronavirus en Colombia, el Gobierno Nacional emitió el decreto 770 de 2020, que permite que el pago de la prima de junio se pague hasta en tres cuotas.
El pago de la prima de junio, se podría efectuar con previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con fecha límite de pago hasta el 20 de diciembre del 2020.
“De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020”, dice el decreto 770 de 2020.
De la misma manera, las personas beneficiadas con el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, también podrán concretar con el trabajador la forma de pago de la prima de junio, en las mismas condiciones anteriormente mencionadas.
Este programa creado por el Gobierno Nacional, consiste en que se entregue un subsidio para las primas de mitad de año en salarios del mínimo y hasta un millón de pesos, para las compañías que hayan reducido en 20 % o más su facturación; con el fin de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de junio, con ocasión del COVID-19.
Así, el presidente de Colombia, Iván Duque, dijo que la prima de junio debe pagarse a los trabajadores, pues esto les permite generar confianza en las empresas, además, es un paso para la recuperación de la vida productiva y económica en el país.
El decreto 770 de 2020 señala que debido a la emergencia por el coronavirus en Colombia, se busca evitar aglomeraciones de trabajadores en el transporte público y en las empresas, por lo que el Gobierno avaló que bajo acuerdo entre el empleador y el empleado, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada máximo de 12 horas.
Adicionalmente, el decreto señala que “serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020”.
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