El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón; anunció la nueva opción de la hipoteca inversa para las personas de la tercera edad que se han visto afectadas económicamente por el coronavirus en Colombia.
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La hipoteca inversa consiste en la facultad de convertir la vivienda en un mecanismo para la recepción de un flujo de ingresos mensuales; mientras el propietario disfruta al mismo tiempo de la vivienda.
El ministro anunció que esta media podría funcionar a partir del segundo semestre de este año; además, aseguró que en los próximos días saldrá el decreto que le daría luz verde a este proyecto.
¿Qué es una hipoteca inversa?
El ministro de Vivienda especificó que esta nueva alternativa “es un acuerdo privado que está supervisado, reglado y monitoreado por el Estado”; y consiste en la facultad de convertir la vivienda en un mecanismo para recepción y un flujo de ingresos mensuales a perpetuidad mientras se disfruta de la vivienda.
¿En qué consiste la opción de la hipoteca inversa?
El Gobierno implementará una nueva alternativa para ayudar a las personas que tengan una vivienda propia pero que no reciban ningún ingreso económico.
Las personas mayores de 65 años, que tengan un vivienda propia y que estén pasando por una difícil situación económica podrán acceder a la hipoteca inversa; pues esta población podrá recibir un ingreso complementario sin tener que mudarse.
Así mismo, las personas podrán disfrutar de la vivienda hasta el último día de vida “pero la casa se convierte en una fuente para que reciban un ingreso mes a mes”; especificó el ministro.
¿Qué tipo de rentas ofrece este beneficio?
La hipoteca inversa maneja tres tipos de rentas; la primera es la renta vitalicia, que consiste en un pago mensual hasta que la persona fallezca, la segunda es una renta temporal, es decir que la persona recibirá un valor mensual por un determinado número de años; y la tercera es la renta única, que consiste en recibir la totalidad del valor de la vivienda en una sola entrega.
¿Quién puede aplicar a la hipoteca inversa?
Esto aplica para las personas mayores de 65 años de todos los estratos sociales que sean propietarios de una vivienda; las personas que estén interesadas tienen el deber de acceder a una asesoría, una restricción de exigibilidad de la vivienda antes de fallecimiento y un avalúo independiente.
El único requisito que deberán tener las personas que apliquen a este beneficio es tener el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.
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Si el interesado tiene hijos y el inmueble era su herencia, ¿qué pasará con la vivienda cuando fallezca el propietario?
Las personas que accedieron a la hipoteca inversa, fallecieron y dejaron como herencia la vivienda a sus hijos; estos no perderán la vivienda, los herederos pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el inmueble para saldar la deuda y conservar el excedente.
Solo cuando no haya pago de la deuda es que el inmueble podrá ser entregado en donación en pago.
¿Cuál es el rol del Gobierno Nacional?
“Fundamentalmente dos cosas; la primera, disponer del producto, reglarlo, sacar todos los decretos y la normatividad para que este producto sea una realidad en Colombia”, aseguró el Ministro de Vivienda.
El segundo rol del Gobierno, es garantizar los derechos de los colombianos, las familias que se acojan a esta alternativa deben recibir asesoría con el fin de que les brinden información cierta, suficiente y oportuna, que permita al interesado conocer las condiciones en que se efectuará la operación de acuerdo con el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados de la misma.
De esta manera, si usted está interesado en adquirir este beneficio es su deber solicitar toda la información pertinente, deberá acercarse a una entidad que tenga habilitado el producto y esta le deberá ofrecer la información adecuada para hacer parte del programa de la hipoteca inversa.
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